La Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia reclasificó como parque regional el espacio natural de Sierra Espuña y estableció l a obligación de tener iniciado el trámite de aprobación, en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor, de los planes de ordenación de los recursos naturales de determinados espacios, entre los que se encuentra los Barrancos de Gebas. Iniciado el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas) por Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, y cumplimentados los trámites a que se refiere el art. 47 de la citada Ley 4/1992, de 30 de julio, procede ahora su aprobación definitiva, y la declaración como Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas. En su virtud , a propuesta de la Consejeria de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 1995.
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