fecha inicio: 18/07/2014
fecha fin: 04/08/2014
Notificación de incoación y documento acusatorio expediente sancionador SCA/ 2011/075
Temas:
Tipo: Exposición pública

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 162 y 163 de la Ley 4/2009 de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, la Dirección General de Medio Ambiente ha acordado la apertura del expediente sancionador que abajo se especifica, formulándose asimismo el correspondiente documento acusatorio. Se nombra instructora y secretario a D.ª M.ª Elena Miñano Pérez y don Mariano Cárceles Nortes respectivamente, ambos funcionarios de esta Dirección General, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Intentada la notificación al interesado y no habiéndose podido realizar, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación mediante la publicación breve del contenido de los actos, en el B.O.R.M., y anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio. Por aplicación del artículo 61, en concordancia con el artículo 37 de la citada Ley, se indica para conocimiento del interesado y a los efectos oportunos, que el expediente referenciado se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección General de Medio Ambiente, sita en C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero, n.º 3, Murcia, disponiendo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, para presentar cuantas alegaciones, documentación e informes estimen convenientes, aportando o proponiendo los medios de prueba de que pretendan valerse.

Se indica, asimismo, que el reconocimiento de la propia responsabilidad por parte del infractor en los hechos imputados, comunicado al órgano instructor antes de la propuesta de resolución, determinará la finalización del procedimiento recogiéndose en la resolución del procedimiento sancionador una reducción del 30 por 100, sobre el importe de la multa.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 164.1.d) de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, el documento acusatorio se podrá considerar como propuesta de resolución, prescindiéndose del trámite de audiencia y elevándose el expediente a la resolución del órgano competente, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas distintas de las que fundamentaron el documento acusatorio y de las aducidas, en su caso, por el interesado.

N.º Expediente: SCA/2011/ 075

Presunto responsable: Carlos Benjamín Pimentel Rodríguez.

Último domicilio conocido: C/Cehegín, N.º 12, Piso 3, Puerta A, 30400 Caravaca de la Cruz-Murcia.

Murcia, a 3 de julio de 2014—La Directora General de Medio Ambiente, M.ª Encarnación Molina Miñano



 

enlaces externos  
anuncios  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
noticias  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
legislacion  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
publicaciones  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
  Volver