El disfrute de la naturaleza es un derecho fundamental. Los Espacios Protegidos nos ofrecen la oportunidad de encontrarnos con la naturaleza en un espacio idóneo para el esparcimiento del cuerpo y la mente, ayudando así a mejorar nuestra salud y calidad de vida. Pero de la misma forma que tenemos derecho a disfrutar de ellos, también tenemos la obligación de conservarlos. Si va a visitar un Espacio Protegido, puede informarse de todos los aspectos que pueden condicionar su estancia a través de esta página, o una vez allí, en los Centros de Visitantes. Independientemente de esto, cuando se encuentre en un Espacio Protegido, es importante seguir las siguientes recomendaciones: - Mantenga una actitud respetuosa y responsable, colaborando en la conservación de los Espacios Protegidos, patrimonio de todos.
- Las áreas recretivas, zonas de acampada, refugios forestales y el resto de equipamientos de uso público deben ser utilizados según sus normas. Evite impedir o entorpecer, con ruidos o de otra manera, el disfrute de otras personas y las tareas de gestión de los recursos naturales.
- Está prohibido dar muerte, molestar, dañar e inquietar a la fauna silvestre, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías.
- No se permite la recolección de ejemplares de especies incluidas en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.
- El uso de las áreas recreativas y zonas de acampada debe ser acorde a su capacidad y adaptarse al mobiliario existente, sin habilitar mobiliario o infraestructuras propias tales como hornillos, barbacoas u otros similares.
- No limpie enseres y vehículos en el medio natural con detergentes o productos similares, ni vierta productos químicos, residuos orgánicos e inorgánicos.
- Evite el abandono de residuos en los Espacios Protegidos. Deposite la basura en los contenedores destinados a su fin, o llévela de vuelta hasta que la pueda desechar de forma adecuada.
- Respecto a los animales de compañía, deben ir sujetos y, en el caso de perros, con el bozal que les pueda corresponder. El acceso de animales a los edificios de uso público no está permitido, con excepción de los perros lazarillo. El baño de los perros en las zonas utilizadas por bañistas no está permitido.
- El silencio beneficia a la fauna y al propio visitante de los Espacios Protegidos. Los ruidos (aparatos de música, gritos, etc.) disminuyen la calidad ambiental e impiden el disfrute de los sonidos de la naturaleza, procure no ocasionarlos.
- Los deportes de equipo que requieran pistas o instalaciones específicas han de practicarse en el interior de las mismas.
- Respete las indicaciones que figuren en la señalización, así como las indicaciones del personal responsable de los equipamientos y de los agentes medioambientales.
- Si considera que algún hecho es dañoso o relevante para la gestión de los espacios naturales comuníquelo a la administración ambiental. Puede colaborar activamente en la conservación de los Espacios Protegidos alertando sobre posibles deficiencias o sugiriendo mejoras; la comunicación es un instrumento básico de gestión. (Atención al ciudadano de la web de la DGPNB)
- Circule con su coche o motocicleta dentro de un Espacio Protegido por las vías definidas Zona de Uso Público Vial. La circulación por el resto de caminos está reservado a los propietarios o usuarios de fincas rústicas.
- Transite a pie o bicicleta por los senderos y caminos establecidos, evitando los grandes grupos. No utilice los atajos y sendas secundarias, de esta forma previene la eliminación de la vegetación en torno al sendero principal y se genera menor riesgo de erosión del terreno; recuerde que los ambientes semiáridos de la Región son muy propensos a ello.
- Comparta los caminos y senderos, respete las preferencias de paso (peatón>bicicleta/caballo>vehículo a motor) y favorezca la convivencia con otros usuarios y deportistas.
- Las actividades de carácter deportivo-recreativo organizadas que se desarrollen en los Espacios Protegidos requerirán, con carácter general, la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, quien fijará en su caso las condiciones en que hayan de celebrarse.
- En el interior de los Espacios Naturales Protegidos se prohíbe con carácter general las siguientes actividades:
- La pernoctación en caravana u otras estructuras móviles.
- La acampada libre.
- La emisión de ruidos estridentes, incluido el funcionamiento de aparatos de música a elevado volumen.
- El depósito de basuras fuera de las infraestructuras destinadas a su fin.
- Cualquier actividad deportiva fuera de las sendas y zonas debidamente autorizadas y señaladas.
- Encender fuego en áreas y/o épocas distintas a las permitidas.
- Cualquier actividad aérea a baja altura.
- El tránsito a pie, en automóvil o cualquier otro medio de tracción animal o mecánica, fuera de las sendas o accesos debidamente autorizados, señalados y abiertos.
- La práctica de motocross, trial y la circulación de vehículos todo terreno fuera de las vías existentes.
¡DEJA TODO COMO LO ENCONTRASTE O EN MEJORES CONDICIONES!
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