La mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales es una de las tareas preferentes de la Administración Regional, no solo por su incidencia positiva en la conservación del patrimonio forestal regional, sino por la importancia que tienen ambas en la mejora de las disponibilidades hídricas regionales cuando avanza la calidad y la cantidad de nuestras masas forestales arboladas, a través de la actuación sobre estas masas de acciones encaminadas a mitigar la erosión hídrica y la desertificación consiguiente y las acciones encaminadas a la prevención de incendios forestales como motor de consolidación de las masas arboladas. Según el artículo 48.2 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, “Corresponde a las comunidades autónomas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa”. En el punto 3 de este mismo artículo, se declara el contenido mínimo de estos planes de defensa, y dice en su apartado b) que tales planes contendrán “…Los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona “.
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