30/11/2004
Normativa de protección. Espacio Natural Sierra La Muela, Cabo Tiñoso y Roldán
Temas: espacios naturales

Espacio Natural Protegido

En la actualidad, el régimen jurídico aplicable al territorio abarcado por el Espacio Natural Protegido, viene dado por :

  • La Ley 4/92, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia lo declara Espacio Protegido. (BORM nº 189, de 14.08.92 )
  • Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán. (BORM nº 77, de 03.04.06).

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se materializa en la Resolución de 8 de mayo de 2001 por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, por el que se designan como zonas de Especial Protección para las Aves las Sierras de Burete Lavia y Cambrón; la Sierra del Molino, Embalse del Quipar y Llanos del Cagitán; La Muela y Cabo Tiñoso; Mar Menor; Sierra de Moratalla; Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona; Saladares del Guadalentín; Llano de las Cabras; Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-río Luchena y Sierra de la Torrecilla; Almenara-Moreras-Cabo Cope; Isla Cueva de Lobos y la Isla de Las Palomas (BORM nº114, de 18 de mayo de 2001)

El régimen jurídico aplicable en virtud de tal designación viene dado por las siguientes disposiciones europeas y estatales:

  • Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres
  • Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
  • Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

  • Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea
  • Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
  • Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres

Área de protección de la Fauna Silvestre (APFS).

  • Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre

 

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