Valores ornitológicos | Cumple los criterios numéricos establecidos para ser designada ZEPA la especie Buitre leonado (Gyps fulvus). En el área seleccionada aparecen numerosas especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres (ver formulario normalizado de datos de la ZEPA) |
Normativa de protección | El Anexo II de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, recoge como Área de Protección de la Fauna Silvestre los "Montes propiedad de la Comunidad Autónoma en los términos de Caravaca y Moratalla con presencia de la cabra montés" La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se produce en la Resolución de 19 de febrero de 2001 (BORM nº 53, del 5 de marzo del 2001). |