fecha inicio: 13.12.2012
fecha fin: 14.01.2013
Edicto por el que se notifican resoluciones de expedientes sancionadores: caza y pesca
Temas: pesca , caza
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan,  que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, c/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero num. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución.

Contra la Resolución dictada cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del Art. 115 de la Ley 4/1.999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

N.º Expediente / Nombre / Municipio / Precepto Infringido e Importe

Pesca 16/12. Gheorghe Sanda. Alzira. Arts. 102.2, 102.10, 102.23, 90.1.i, 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

Pesca 17/12. Cansea Micaela Laura. Alzira. Arts. 102.2, 102.10, 102.23, 90.1.i, 102.1, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

Pesca 26/12. Petru Paul Sfartz. Molina de Segura. Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

Pesca 41/12. George Irinel. Pinoso. Art. 102.1 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

Caza 98/12. Francisco Juan Solano Martínez. Murcia. Arts. 100.5, 100.4 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 107/12. Manuel Lobo Machuca. Dos Hermanas. Arts. 100.1, 90.1.i, 100.13, 100.4 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 134/12. David Rodríguez Sánchez-Osorio. Cartagena. Arts. 100.5, 90.1.i, 100.15, 100.3, 100.4 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 167/12. Juan Molina Pedrero. Lorca. Art. 100.17 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Murcia, 28 de noviembre de 2012.—El Director General de Medio Ambiente, Amador López García.

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