Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución. Contra la Resolución dictada cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1.999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. N.º Expediente / Nombre / Municipio / Precepto infringido e importe Caza MU 156/14. Ricardo García García. Alcantarilla. Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 750 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de dos años. Murcia, 11 de marzo de 2015.—La Directora General de Medio Ambiente Encarnación Molina Miñano
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