07/02/2013
Protocolo de Nagoya
Temas: programas europeos , biodiversidad , acceso a la información
Presentación
 
La Unión Europea está trabajando en la elaboración de un Reglamento relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización.
 
La propuesta obedece a los compromisos políticos contraídos por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión a favor de una aplicación y ratificación rápidas del Protocolo de Nagoya.
 
Durante el primer semestre de 2013 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde, por turno, asistir en Bruselas a los trabajos preparatorios de los Consejos europeos de Medio Ambiente, así como coordinar la elaboración de una posición común de todas las Comunidades Autónomas del Estado Español sobre los temas que vayan a ser debatidos en las correspondientes reuniones del Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE.
 
Uno de los asuntos que está siendo analizado durante este semestre es una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión.
 
A continuación se aporta información sobre este asunto con el fin de recoger las sugerencias de los profesionales o público interesado que podrá trasladarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: consejoma.ue@carm.es
 
  
Antecedentes
 
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) obliga a las Partes a facilitar el acceso a los recursos genéticos sobre los que tengan derechos soberanos. También obliga a todas las Partes a compartir de forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte que aporta esos recursos. El CDB también se refiere a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales que poseen conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y que pueden proporcionar información importante que propicie descubrimientos científicos de propiedades genéticas o bioquímicas interesantes.
 
No obstante, el CDB no especifica con gran detalle cómo debe materializarse en la práctica el acceso y la participación en los beneficios (APB) que se deriven de la utilización de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados. Las Partes que son países industrializados, en particular, se han mostrado reacias a adoptar medidas que faciliten una participación real en los beneficios de que disfrutan sus investigadores y empresas. En respuesta a esa resistencia, algunos países proveedores han establecido condiciones cada vez más restrictivas para permitir el acceso a sus recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados. Al mismo tiempo, y a falta de normas claras, algunos países, alegando una violación de sus derechos soberanos, han acusado de «biopiratería» a empresas e investigadores europeos. Esos problemas han entorpecido enormemente los progresos a nivel mundial en pos de la conservación y explotación sostenible de la biodiversidad; y hay que tener en cuenta, además, que los países considerados focos de biodiversidad son los que más provecho sacarían de un marco efectivo en materia de APB.
 
El Protocolo de Nagoya es un nuevo tratado internacional adoptado el 29 de octubre de 2010 por consenso de las 193 Partes en el CDB. Sus efectos son jurídicamente vinculantes y amplía considerablemente el marco general del CDB en materia de APB. Está previsto que el Protocolo de Nagoya entre en vigor en 2014. A partir de entonces, será sumamente beneficioso para la conservación de la biodiversidad en los Estados que ofrezcan recursos genéticos sobre los que tengan derechos soberanos. En particular:
  • Establecerá una condiciones más previsibles para el acceso a los recursos genéticos.
  • Garantizará que usuarios y proveedores participen en los beneficios derivados de los recursos genéticos.
  • Garantizará que solo puedan utilizarse recursos genéticos legalmente adquiridos.
 
El Protocolo de Nagoya tiene que ser ratificado por la Unión y todos sus Estados miembros. Todos ellos tienen que ser capaces de demostrar que cumplen todas las obligaciones del Protocolo, pero el establecimiento de las modalidades prácticas se deja totalmente a la discreción de la UE y sus Estados miembros. El planteamiento concreto que decidan aplicar depende de consideraciones legales y prácticas: para poder intervenir a nivel de la UE, la Unión debe tener competencias en la materia correspondiente, y debe demostrarse que, de ese modo, se obtiene un valor añadido que no se conseguiría con medidas de ejecución que fueran responsabilidad únicamente de los Estados miembros.
 
 
Propuesta de Reglamento
 
  • impone una serie de obligaciones a los usuarios en la Unión de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a tales recursos.
  • Obliga a todos los usuarios a actuar con la diligencia debida para asegurarse de que el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados sea conforme con los requisitos jurídicos aplicables y de que, si procede, se establezca una participación justa y equitativa en los beneficios en unas condiciones mutuamente acordadas. A tal fin, todos los usuarios deben buscar y conservar la información pertinente en materia de acceso y participación en los beneficios y transferirla a los usuarios posteriores. La propuesta establece las características mínimas de las medidas de diligencia debida.
 
Por lo que se refiere al cumplimiento por los usuarios, estos pueden basarse en los códigos de conducta en materia de APB existentes, desarrollados para universidades y distintos sectores industriales. Las asociaciones de usuarios pueden solicitar a la Comisión el reconocimiento como mejor práctica de una combinación específica de procedimientos, herramientas o mecanismos supervisados por una asociación. La propuesta obliga a las autoridades competentes de los Estados miembros a comprobar si la utilización por un usuario de una práctica reconocida como mejor práctica reduce el riesgo de incumplimiento por el usuario y justifica una reducción de los controles de conformidad.
 
Además, prevé un sistema de colecciones fiables de la Unión que reducirá considerablemente el riesgo de utilización en la Unión de recursos genéticos adquiridos ilegalmente. Las muestras de recursos genéticos que pertenezcan a colecciones que aspiren a figurar en el registro de colecciones fiables de la Unión solo podrán entregarse a terceros, con fines de utilización, si van acompañadas de todos los documentos exigidos. Las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán que comprobar si una colección cumple los requisitos para ser reconocida como colección fiable de la Unión. Se considerará que los usuarios que adquieran un recurso genético procedente de una colección incluida en el registro de la Unión han actuado con la diligencia debida para obtener toda la información necesaria. Un sistema de colecciones fiables a nivel de la Unión podría ser especialmente beneficioso para investigadores universitarios y para pequeñas y medianas empresas.
 
Los usuarios estarán obligados a declarar, en momentos determinados, que cumplen la obligación de diligencia debida. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben comprobar, aplicando un enfoque basado en el riesgo, si los usuarios cumplen las obligaciones que les impone el Reglamento. Los Estados miembros deben garantizar asimismo que las infracciones del presente Reglamento por los usuarios se sancionen de forma efectiva, proporcionada y disuasoria.
 
Por último, el Reglamento propuesto prevé también la creación de una plataforma sobre acceso a nivel de la Unión.
 
El Reglamento de la UE solo se aplicará a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales adquiridos y utilizados después de la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en la UE.
 
Todas las medidas adoptadas a nivel de la UE posibilitarán la ratificación y el pleno cumplimiento del Protocolo de Nagoya por la Unión. Los Estados miembros podrán decidir si exigen o no el consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios en el caso de recursos genéticos que les pertenezcan. Las decisiones que adopten al respecto no condicionarán la ratificación del Protocolo de Nagoya por la Unión.
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