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01/06/2023
Patrimonio arbóreo
Temas: árbol

 1.       Introducción:

Las características ambientales e históricas de la Región de Murcia, han facilitado que en el medio natural, agrícola y urbano, existan grupos y ejemplares botánicos que por sus características excepcionales de valor histórico, cultural, científico y de recreo constituyen un patrimonio arbóreo único; dichos ejemplares representan una parte singular del patrimonio medioambiental y cultural del pueblo murciano.
 
Este patrimonio arbóreo vivo, está formado por los árboles de medidas espectaculares que encierran un importante significado histórico o simbólico, otros recogen tradiciones religiosas o sociales o presentan un alto valor etnobotánico, o son ejemplares con un valor científico sobresaliente o simplemente la sociedad disfruta con su contemplación.
 
La gran mayoría de este arbolado corresponde a especímenes que han sido plantados y mejorados a lo largo del tiempo, en jardines históricos, plazas de pueblos y ciudades, descansaderos de vías pecuarias, eras y otros entornos cercanos a edificaciones rurales. Igualmente, sobreviven ejemplares multicentenarios de algunas especies agrícolas particularmente longevas. Los árboles sobresalientes pertenecen tanto a propietarios públicos como privados.
 
Este patrimonio está formado por individuos vivos y sensibles, en los que cualquier tipo de modificación o intervención que se desarrolle en ellos, o en su entorno, pueden acarrear graves consecuencias para su salud.
 
Hay que tener en cuenta que estos árboles han dejado de ser meramente, y en esencia, árboles forestales, agrícolas u ornamentales, para pasar a ser las piezas únicas de un patrimonio natural y cultural formado por árboles monumentales vivos.
 
El interés y el aprecio que estos árboles inspiran, no debe impedir que este patrimonio arbóreo monumental continúe cumpliendo en la actualidad una función educativa, cultural, social y económica, lo que nos permite fomentar el desarrollo sostenible de los lugares en donde se halla.
 
2.       Definición:
 
Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia, considera patrimonio arbóreo monumental el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, paisajísticos, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación. El concepto arbóreo afecta por igual a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, a determinados arbustos y a las formas de troncos gruesos de las lianas o plantas trepadoras.
 
En general, se consideraron como árboles monumentales los 5 ejemplares que presentan mayor perímetro de tronco de cada una de las 34 especies arbóreas que crecen de modo espontáneo en la Región de Murcia.
En palmeras (Phoenix dactylifera), se utilizó como criterio para ser consideradas como monumentales, que detenten una altura mínima de 22 metros de estipe o 26 m totales, mesurados éstos en condiciones meteorológicas adecuadas.
 
Por último, se incluyeron como Árboles Monumentales, todos aquellos individuos para los que se podía justificar su monumentalidad por razones culturales, sociales, históricas, genéticas o científicas (Ley 42/2007).
 
3.       Competencia para la protección:
 
a.       A la consejería competente en medio ambiente le corresponderá la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno forestal.
b.      Los ayuntamientos serán los competentes para proteger y/o proponer la catalogación de los árboles de toda especie que se encuentren en terreno urbano y urbanizable.
 
4.       Categorías de protección:
 
a.       Protección genérica: se declaran protegidos genéricamente, sin necesidad de resolución singularizada, los ejemplares de las siguientes especies en la Región de Murcia que igualen o superen el siguiente perímetro a 1,30 m del suelo: VER ARTÍCULO 4 de la Ley.
b.      Serán protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte por la Comunidad Autónoma.
                      i.      Mediante decreto del Consejo de Gobierno, se podrán declarar árboles monumentales.
                      ii.      Mediante orden de la Consejería competente, se podrán declarar árboles singulares.
c.       Los ayuntamientos, podrán declarar árboles monumentales de interés local.
 
5.       Relación y cartografía de los árboles y las arboledas.
 
 
6.       Publicaciones.
En 1975, se realiza el primer documento técnico sobre árboles monumentales de la Región de Murcia, Inventario de Árboles Monumentales de la Provincia de Murcia, estudio técnico inédito del Instituto para la Conservación de la Naturaleza; tras un lapsus de casi 20 años, en 1996 se publica un listado de árboles monumentales del territorio murciano, aparece en la obra Árboles y arbustos de la Región de Murcia y este catálogo inicial consta de unos 60 árboles con indicación de su perímetro, altura, localización y estado de conservación. Desde entonces, de modo escalonado, ha aparecido sucesiva bibliografía sobre los árboles singulares en el sudeste ibérico (Carrillo et al., 1997 y 2000), (Montes et al., 1997).
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