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02/09/2010
Paisaje
Temas: áreas protegidas , paisaje protegido , montes
Información del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Zona de alta conectividad entre Yesos de Ulea y Sierra de La Pila. Este enlace se abrira en una nueva ventana.
Zona de alta conectividad entre Yesos de Ulea y Sierra de La Pila

El Paisaje, según ha sido definido por el Consejo de Europa, es cualquier parte del territorio tal como la percibe la población y cuyo carácter es el resultado de la interacción de factores naturales o/y humanos.

La consideración del paisaje, por tanto, como cualquier unidad de territorio, independiente de su calidad estética (noción coloquial de paisaje), aporta al concepto de territorio el elemento imprescindible de la percepción humana, individual y social. Se trata de un concepto cuya operatividad de trabajo no ha resultado fácil de aplicar, por lo que es sin duda un hito internacional la elaboración y aprobación en el seno del Consejo de Europa del Convenio Europeo del Paisaje, un tratado internacional único en esta materia.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, asume la responsabilidad del seguimiento internacional del Convenio, así como tareas de información sobre el estado de la materia en España, difusión de los principios y objetivos del Convenio, cooperación con las Comunidades Autónomas, competentes para la aplicación del mismo en sus territorios, e introducción en las políticas propias del Ministerio de la filosofía y los criterios relativos a los paisajes.El Convenio, fraguado a partir de mediados de los años 90, se elaboró en el seno del Consejo de Europa y se concluyó en el año 2000 en la ciudad de Florencia.El propósito general del mismo es animar a las autoridades públicas a adoptar políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional para proteger, planificar y gestionar los paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su calidad y llevar al público, a las instituciones y a las autoridades locales y regionales a reconocer el valor y la importancia del paisaje y a tomar parte en las decisiones públicas relativas al mismo.

 

El Convenio reconoce todas las formas de los paisajes europeos, naturales, rurales, urbanos y periurbanos, y tanto los emblemáticos como los ordinarios. Concierne a los componentes naturales, culturales y humanizados y a sus interconexiones. El Convenio considera que los valores naturales y culturales ligados a la diversidad y calidad de los paisajes europeos suponen un deber para los países europeos de trabajar colectivamente en su protección, planificación y gestión.

El Convenio Europeo del Paisaje compromete a tomar medidas generales de reconocimiento de los paisajes; de definición y caracterización; de aplicación de políticas para su protección y gestión; de participación pública y de integración de los paisajes en las políticas de ordenación del territorio, así como en las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales. También sobre la sensibilización ciudadana, la educación y la formación de expertos.

El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004, el primer día después de haber expirado un período de tres meses tras la fecha en la que diez Estados miembros del Consejo de Europa expresaran su consentimiento de vincularse a él. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 ( BOE de 5/02/2008). Está en vigor en nuestro país desde el 1º de marzo de 2008.

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