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03/03/2010
Montes de utilidad pública de la Región de Murcia
Temas: montes
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MP nº 174 del CUP "El Valle y Carrascoy"

 

 

Catálogo de montes de utilidad pública de la Región de Murcia

 

 

De acuerdo con lo expresado en la Estrategia Forestal Española, La sociedad se ha ido concienciando desde hace décadas sobre el papel beneficioso que juegan los terrenos forestales en el equilibrio de la naturaleza , creciendo en ella el conocimiento sobre las múltiples funciones que contribuyen al bienestar humano que tienen, y exigiendo el respeto a los mismos en las políticas públicas. Los montes deben responder, por lo tanto, a las funciones ecológicas, sociales y económicas que la sociedad española demanda de ellos, entendiendo por tales las siguientes:

FUNCIONES ECOLÓGICAS

• Regulación del ciclo del agua, protegiendo las tierras de inundaciones, avenidas y aludes, y contribuyendo a mejorar la calidad de este elemento.

• Freno de procesos de erosión, fundamentalmente en cabeceras de cuencas

• Protección de embalses frente a la colmatación.

• Freno de procesos de desertificación.

• Regulación de intercambio de gases atmosféricos, absorbiendo gases como el CO2, fijando el carbono y generando oxígeno.

• Fijación del polvo atmosférico y de otros sólidos en suspensión en el aire.

• Salvaguardia de la biodiversidad de las propias especies forestales.

• Salvaguardia de la biodiversidad del resto de las especies de flora y fauna.

• Conservación del paisaje.

FUNCIONES SOCIALES

• Asentamiento y fijación de poblaciones, principalmente en zonas desfavorecidas.

• Usos recreativos y satisfacción d el ocio.

• Usos educativos y culturales.

• Generación de empleo en labores forestales y también en otras que, sin serlo, sólo se dan cuando hay bosques.

• Promoción de actividades económicas directas e indirectas en áreas desfavorecidas.

• Mejora de la habitabilidad y del desarrollo ecológico del medio rural aledaño.

FUNCIONES ECONÓMICAS

• Producción de bienes (madera, leñas, resinas, corcho, pastos para ganado silvestre y doméstico, frutos como piñones, bellotas, castañas, hongos, etc.) y servicios.

• Gestión económica sostenible del medio natural, en sí misma.

• Contribución al abastecimiento de materias primas de un sector industrial.

• Generación de rentas a los titulares de predios forestales o mixtos.

 

La Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, establece la regulación básica en materia de montes, al amparo del artículo 149.1.23 de la Constitución española , y tiene como objeto:

-Garantizar la conservación y protección de los montes españoles

-Promover su restauración, mejora y racional aprovechamiento

La citada Ley, entiende por monte “todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas”, pero además asimila como tal:

-Los terrenos yermos, roquedos y arenales

-Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que ubican

-Los terrenos agrícolas abandonados, en ciertos casos

-Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

Los montes, según el tipo de propiedad, se pueden clasificar en:

 Públicos

a) De dominio público o demaniales: comprende los montes comunales, los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública y los montes afectados a un uso o servicio público.

b) Patrimoniales: comprende los montes de propiedad pública que no sean demaniales.

Privados

Además de estos tipos, aparecen otros con características especiales como los montes protectores y montes con otras figuras de especial protección.
 

  MP nº 47 del CUP "Sierra del Oro". Este enlace se abrira en una nueva ventana.     Trabajos topográficos en monte público. Este enlace se abrira en una nueva ventana.  
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