Decreto Nº 98/2000, de 14 de julio, modifica la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente | ||||||||||||||
DECRETO N.º 98/2000, de 14 de julio, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. | ||||||||||||||
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El Decreto 42/1994, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, derogó el Decreto 63/1987, de 24 de septiembre, de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, adecuando este órgano consultivo a la organización de la Administración Regional, acometida por Decreto 3/1993, de 3 de mayo, que creó la Consejería de Medio Ambiente, y a la Ley 6/1993, de 5 de noviembre, de supresión del Organismo Autónomo Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza. Muchos han sido los cambios organizativos en el Gobierno Regional para el ejercicio de las competencias de medio ambiente desde que se reguló el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente por el citado Decreto 42/1994. Primero, la desaparición de la Consejería de Medio Ambiente y, luego, la creación de la Consejería Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que posteriormente pasó a denominarse de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. En el actual organigrama establecido por Decreto 36/2000, de 18 de junio, es la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente la que aglutina el conjunto de las competencias medioambientales, dirigiendo y coordinando las Direcciones Generales del Agua y del Medio Natural y ejerciendo las competencias en materia de calidad ambiental y educación ambiental, evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental, conforme al artículo 9 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, y siendo la autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CEE) 1.836/93, de 29 de junio, y 880/92, de 23 de marzo. Por lo tanto, parece llegado ya el momento de adecuar la composición del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente a este nuevo organigrama, mediante la atribución de la Vicepresidencia al Secretario Sectorial de Agua y Medio Ambiente, y mediante la actualización de la denominación de las Consejerías representadas en este Órgano, que han resultado afectadas por el Decreto 16/1999, de 13 de junio, modificado por los Decretos 30/2000, de 5 de mayo y 69/2000, de 1 de junio. En su virtud, vistos los Decretos citados, la Ley 1/1994, de 29 de abril, de Modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de julio de 2000. | ||||||||||||||
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