Decreto nº 52/1997, de 4 de julio, regula la Composición del Consejo Asesor de Caza y Pesca | ||||||||||||||
Decreto nº 52/1997, de 4 de julio, por el que se regula la Composición y Funcionamiento del Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia | ||||||||||||||
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Decreto nº 52/1997, de 4 de julio, por el que se regula la Composición y Funcionamiento del Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Nuestra Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, según dispone el artículo 10.Uno.9 del Estatuto de Autonomía (aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 4/1984, de 24 de marzo), determinando este mismo artículo l0.Uno, en su punto 1, la competencia para el desarrollo de sus Instituciones de Gobierno. La Administración Estatal era tradicionalmente asistida, en materia de caza y pesca fluvial, por los Consejos Provinciales y Locales de Caza, configurados como órganos consultivos y de asesorámiento en la materia, de conformidad con la vigente Ley de Caza de 1970. A fin de seguir manteniendo la participación de los sectores afectados en materia cinegética y piscícola, y teniendo en cuenta la conveniencia de que la Administración Regional sea, asimismo, asesorada por éstos, la Ley 7/1995, de 21 de abril (B .O.R.M . nú- mero 192, de 4 de mayo de 1995), de "La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial", creó el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial, como órgano consultivo y asesor en materia de caza y pesca fluvial. Al dotar la referida Ley a dicho Consejo de este carácter de órgano consúltivo y asesor en esas materias, resulta de capital aplicación al mismo la Ley 9/ 1985, de 10 de diciembre (B.O.R .M . número 290 de 19 de diciembre de 1985), de los órganos consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril (B.O .R .M. número 112 de 19 de mayo de 1994). En consecuencia de lo anterior, surge el presente Decreto con la finalidad de regular la composición y funcionamiento del citado Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medi o Ambiente, Agricultura y Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobiérno en su reunión del día 4 de julio de 1997. | ||||||||||||||
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