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fecha inicio: 14.09.2012
fecha fin: 02.10.2012
Edicto por el que se notifican acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores: caza y pesca
Temas: pesca , caza
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan,  que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero número 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de acuerdo de iniciación.

De dichos expedientes han sido designados como Instructora a D.ª Ana Isabel Coloma Santamaría y como Secretaria D.ª Rosario Ruiz Martínez. Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aportando cuantas alegaciones o pruebas estimen convenientes a su derecho en la forma prevista en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

N.º Expediente / Nombre / Municipio / Precepto Infringido E Importe Pesca 37/12. Florin Dinu. Pulpí. Almería. Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Sanción: 60.1 Euros.

Pesca 41/12. George Irinel. Pinoso. Art. 102.1 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

Pesca 42/12. José Manuel Tendima Camas. Jumilla. Art. 102.1 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Sanción: 60.1 Euros.

Caza 148/12. Antonio Cecilia Ñiguez. Elche. Art. 100.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción:300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de
obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 152/12. José María Muñoz Fernández. Almería. Art. 100.11 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 162/12. José Saorín Alcolea. Archena. Art. 100.15 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de
obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 167/12. Juan Molina Pedrero. Lorca. Art. 100.17 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Murcia, 6 de septiembre de 2012.—El Director General de Medio Ambiente, Amador López García.

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