Protocolo de actuaciones a seguir en caso de uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural. | ||||||||||||||
Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se aprueba el protocolo de actuaciones a seguir por la Dirección General del Medio Natural, en caso de uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural. | ||||||||||||||
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La Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, pretende establecer criterios orientadores consensuados para erradicar esta practica que afecta a la fauna silvestre, y que puede llegar a convertirse en un problema de salud pública. Tiene como objetivos principales, la información y mejora del conocimiento del problema de los envenenamientos, la prevención y disuasión a través de una serie de medidas varias y finalmente, la persecución de los actos delictivos. En el apartado referido a las actuaciones preventivas, se pone de manifiesto la importancia de la coordinación entre las distintas Administraciones, en especial la que se articule entre la Administración ambiental y los órganos judiciales, considerándose la oportunidad de elaborar un documento que a modo de Protocolo de Actuaciones, procure conseguir la uniformidad en las actuaciones en el ámbito de la Administración para facilitar una información adecuada en la instrucción de las causas penales y administrativas. A tal objeto, el presente documento pretende fijar de manera uniforme las actuaciones a desarrollar en la Administración ambiental autonómica desde el momento del hallazgo del supuesto cebo o cadáver envenenado, y que están encaminadas tanto a elaborar las propuestas inmediatas y adecuadas para la prevención de episodios como el que se detecta, como a proporcionar la correcta información a la instrucción del procedimiento administrativo o en su caso penal, para esclarecimiento y castigo. En definitiva, estas pautas de funcionamiento se perfilan a fin de procurar la agilidad y eficacia del quehacer de la Administración en la protección de los valores naturales del territorio, y en especial, de la fauna silvestre como uno de sus recursos más preciados. El presente Protocolo tiene por objeto fijar los criterios generales y directrices que regulen, en caso de uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, las actuaciones y diligencias a desarrollar ante la Dirección General con competencias en medio natural. | ||||||||||||||
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