Valores ornitológicos | Cumple los criterios numéricos establecidos para ser designada ZEPA las especies Cigüeñuela (Himantopus himantopus) y Ortega (Pterocles orientalis). En el área seleccionada aparecen numerosas especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres (ver formulario normalizado de datos de la ZEPA) |
Normativa de protección | Parte de su superficie coincide con los límites del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Saladares del Guadalentín, aprobado inicialmente por Orden de 29 de diciembre de 1998 (BORM nº 15, de 20 de enero de 1999). Parte de su superficie es Lugar de Importancia Comunitaria (ES6200014) por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 (BORM nº 181, de 5.08.00). Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. La zona de la Alcanara es Área de Protección de la Fauna Silvestre [Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia(BORM nº102, de 4.05.95)]. La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001). |