Orden 23 julio 2013 modifica bases reguladoras ayudas sector forestal montes privados
Ámbito: Autonómico
Tipo: Orden
Fecha entrada en vigor: 08/08/2013
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 182 (07/08/2013)
Órgano emisor: Consejería de Presidencia

Por Orden del Consejero de Agricultura y Agua, de 18 de abril de 2011, fueron aprobadas las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, Orden que fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 97 del viernes 29 de abril de 2011.

Esta Orden fue modificada por Orden de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia.

La Dirección General de Medio Ambiente ha propuesto modificar algunos aspectos de la citada Orden, así como de la correspondiente Convocatoria, aprobada por Orden de 27 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, a iniciar en el año 2012 y con cargo a los ejercicios 2013 y 2014, todo ello con la finalidad de ampliar los plazos de ejecución de las actuaciones previstas en el artículo 6.º de la Orden de Bases Reguladoras para infraestructuras de defensa del monte contra incendios forestales, y de las previstas en el artículo 10.º de la misma Orden para la dirección de obra.

Asimismo se hace necesario modificar los artículos correspondientes relativos a la justificación de las actuaciones al objeto de que las actuaciones previstas puedan ejecutarse con cargo al presupuesto del año 2013 y adelantar así el pago a los beneficiarios, evitando así que estos tengan que financiar durante el presente año la obra, causándole un grave perjuicio.

Con este objetivo mediante la presente Orden se procede a modificar el apartado 1 del artículo 33 y el apartado 1 del artículo 35 de la Orden de Bases Reguladoras.

De conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia
 

Dispongo

Artículo Primero. Modificación del artículo 33.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 18 de abril de 2011.

Se modifica el artículo 33.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 18 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia (BORM núm. 97 del viernes 29 de abril de 2011), en los siguientes términos:

«1. Los plazos para ejecutar las acciones subvencionadas serán los que se prevean en la correspondiente Orden de Convocatoria.

En los supuestos en que los proyectos deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental favorable será requisito imprescindible para la eficacia de la subvención otorgada.

Artículo Segundo. Modificación del artículo 35.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 18 de abril de 2011.

Se modifica el artículo 35.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 18 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia (BORM núm. 97 del viernes 29 de abril de 2011), en los siguientes términos:

«1. El plazo máximo, e improrrogable, para acreditar la realización de las acciones y efectuar la presentación de los documentos procedentes a los que se refiere el artículo anterior, será el siguiente:

· Para las actuaciones que hayan de ejecutarse en 2013, el plazo de justificación concluirá el día 15 de octubre de 2013.

· Para el resto de actuaciones, el plazo de justificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las mismas.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de julio de 2013.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez

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