Tal y como se dicta en el régimen de competencias recogido también en el artículo 149.1.23º de la Constitución española, las comunidades autónomas cuentan con capacidad normativa propia sobre protección del medio ambiente, que se traduce tanto en la posibilidad de desarrollar la legislación básica como en la facultad de establecer normas adicionales de protección. En ambos aspectos, existe en la actualidad abundante normativa aprobada por cada comunidad autónoma en las distintas especialidades ambientales.

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