El artículo 47 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, fija las normas por las que se regirá el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales. En este marco y por Resolución de la extinta Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, de fecha 22 de septiembre de 1993 (B.O.R.M. número 230, de 4 de octubre), se acordó el inicio del procedimiento de elaboración de determinados planes de ordenación de los recursos naturales. Como consecuencia de ella, la Agenda Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza redactó un documento previo al Plan en el que se contenían los objetivos y directrices para la ordenación de los recursos naturales de determinados ámbitos territoriales. Con fecha 15 de noviembre de 1991 aquel documento previo al Plan fue sometido al preceptivo informe del Consejo Asesor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, convirtiéndose al en el documento básico para la elaboración de los Planes de ordenación de los Recursos Naturales relacionados en la Resolución de 22 de septiembre de 1993, antes citada, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47.1 a) de la Ley Regional 4/1992. Culminado el proceso de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondiente a los Saladares del Guadalentín, procede ahora iniciar el procedimiento para su aprobación, atribución que corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 b) de la citada Ley 4/1992, de 30 de julio.
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