Orden 24 julio 2013 modifica convocatoria ayudas sector forestal montes privados
Ámbito: Autonómico
Tipo: Orden
Fecha entrada en vigor: 08/08/2013
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 182 (07/08/2013)
Órgano emisor: Consejería de Presidencia

Por Orden del Consejero de Agricultura y Agua, de 18 de abril de 2011, fueron aprobadas las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, Orden que fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 97 del viernes 29 de abril de 2011.

Esta Orden fue modificada por Orden de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia.

Por Orden del Consejero de Presidencia de 27 de noviembre de 2012, se convocan ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, a iniciar en el año 2012 y con cargo a los ejercicios 2013 y 2014.

La Dirección General de Medio Ambiente ha propuesto modificar algunos aspectos de la Orden de Convocatoria, aprobada por Orden de 27 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, a iniciar en el año 2012 y con cargo a los ejercicios 2013 y 2014, todo ello con la finalidad de ampliar los plazos de ejecución de las actuaciones previstas en el artículo 6.º de la Orden de Bases Reguladoras para infraestructuras de defensa del monte contra incendios forestales, y de las previstas en el artículo 10.º de la misma Orden para la dirección de obra.

Asimismo se hace necesario modificar los artículos correspondientes relativos a la justificación de las actuaciones al objeto de que las actuaciones previstas puedan ejecutarse con cargo al presupuesto del año 2013 y adelantar así el pago a los beneficiarios, evitando así que estos tengan que financiar durante el presente año la obra, causándole un grave perjuicio.

Con este objetivo mediante la presente Orden se procede a modificar el artículo 5, los apartados 2 y 5 del artículo 8 y el apartado 2 del artículo 9, todos de la Orden de Convocatoria.

De conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia, y el Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia

Dispongo

Artículo Primero. Modificación del artículo 5 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 27 de noviembre de 2012.

Se modifica el artículo 5.1 de la Orden de 27 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, a iniciar en el año 2012 y con cargo a los ejercicios 2013 y 2014, (BORM núm. 278 del viernes 30 de noviembre de 2012), en los siguientes términos:

«1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en la Orden de 18 de abril de 2011 antes citada, de la Consejería de Presidencia, especialmente con las establecidas en los artículos 13 y 14 de dicha Orden, estableciéndose como obligación derivada de la presente convocatoria, de acuerdo con aquel artículo, la de cumplir con la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos que a continuación de indican:

· Si la ayuda concedida al beneficiario lo fuera para la redacción de un Plan de mejora, Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible, Proyecto Técnico de Obra Forestal, Plan Técnico Dasocrático o Proyecto de Ordenación de Montes, previstos en el artículo 9.º de la Orden de Bases Reguladoras, según redacción dada por Orden de 12 de julio de 2012, para infraestructuras de defensa del monte contra incendios forestales prevista en el artículo 6.º de la Orden de bases reguladoras o para la dirección de obra prevista en el artículo 10º de la misma y que se refiera a infraestructuras previstas en el artículo 6.º antes citado, la actuación deberá estar concluida como máximo a fecha 15 de octubre de 2013.

· Si la ayuda concedida al beneficiario lo fuera para tratamientos silvícolas para la defensa contra incendios forestales prevista en el artículo 5.º, para tratamientos selvícolas que suponen disminución del combustible vegetal para la defensa pasiva contra incendios prevista en el artículo 7.º, o para tratamientos selvícolas generales destinados a la mitigación de la desertificación regulada en el artículo 8.º, todos de la Orden de bases reguladoras, la actuación deberá estar concluida como máximo a fecha 31 de agosto de 2014, debiendo iniciarse la actuación en el año 2013.»

Artículo Segundo. Modificación del artículo 8.2 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 27 de noviembre de 2012.

Se modifica el artículo 8.2 de la Orden de 27 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, a iniciar en el año 2012 y con cargo a los ejercicios 2013 y 2014, (BORM núm. 278 del viernes 30 de noviembre de 2012), en los siguientes términos:

«2.- La evaluación de las solicitudes se efectuará por la comisión evaluadora prevista en el artículo 20 de la Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, que establece las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, (BORM número 97 del viernes 29 de abril de 2011), cuya composición asimismo se regula en dicho artículo.

Los criterios de valoración de las solicitudes se encuentran contemplados en el artículo 22 de la Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, que establece las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, (BORM número 97 del viernes 29 de abril de 2011).

Sólo podrá proponerse la concesión de ayudas con cargo al crédito presupuestario previsto para el ejercicio 2013, para aquellas actuaciones cuya finalización esté prevista como máximo para el día 15 de octubre de 2013.

Asimismo sólo podrá proponerse la concesión de ayudas con cargo al crédito presupuestario previsto para el ejercicio 2014, para aquellas actuaciones cuya finalización haya de concluir como máximo a fecha 31 de agosto 2014 y que se inicien en 2013.»

Artículo Tercero. Modificación del artículo 8.5 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 27 de noviembre de 2012.

Se modifica el artículo 8.5 de la Orden de 27 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, a iniciar en el año 2012 y con cargo a los ejercicios 2013 y 2014, (BORM núm. 278 del viernes 30 de noviembre de 2012), en los siguientes términos:

«5.- Sólo se concederán subvenciones con cargo al crédito presupuestario previsto para el ejercicio 2013 a aquellas actuaciones seleccionadas cuya finalización esté prevista como máximo para el día 15 de octubre de 2013, al objeto de que sea posible la justificación y el reconocimiento del correspondiente crédito, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, dentro de dicho ejercicio presupuestario.

Sólo se concederán ayudas con cargo al crédito presupuestario previsto para el ejercicio 2014, a actuaciones que hayan de concluirse como máximo para el 31 de agosto de 2014 y cuya ejecución material se iniciará en 2013.»

Artículo Cuarto. Modificación del artículo 9.2 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 27 de noviembre de 2012.

Se modifica el artículo 9.2 de la Orden de 27 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia, a iniciar en el año 2012 y con cargo a los ejercicios 2013 y 2014, (BORM núm. 278 del viernes 30 de noviembre de 2012), en los siguientes términos:

«2. En aplicación de lo establecido en el artículo 35.º1 de la Orden de bases reguladoras, el beneficiario queda obligado a presentar la justificación dentro del plazo máximo e improrrogable que se determina a continuación:

· Para las actuaciones que hayan de ejecutarse en 2013, el plazo de justificación concluirá el día 15 de octubre de 2013.

· Para las actuaciones que hayan de estar finalizadas como máximo a fecha 31 de agosto de 2014, el plazo de justificación concluirá el 30 de noviembre de 2014.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de julio de 2013.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez


 

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