Temas: vías pecuarias , turismo , educación ambiental , control de plagas
El turismo ornitológico en la Región de Murcia, las plagas y la utilización de drones en sistemas de información geográfica son algunos de los reportajes del último número de nuestra revista
La sequía, una breve historia de los incendios en la Región y el proyecto Sinqlair constituyen algunos de los contenidos del nuevo número de Murcia enclave ambiental que ya está publicado
Temas: vías pecuarias , turismo , educación ambiental , control de plagas
El turismo ornitológico en la Región de Murcia, las plagas y la utilización de drones en sistemas de información geográfica son algunos de los reportajes del último número de nuestra revista
Edicto por el que se notifican resoluciones de expedientes sancionadores en materia de ENP
Temas: espacios naturales
Tipo:
Exposición pública
Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con el art. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sita en la C/ Catedrático Eugenio Úbeda número 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución.
- Expediente sancionador 69/11/SE, contra D.ª María Rita Lozano González, con DNI: 22.895.020-S. Por infracción administrativa al art. 76.1.r) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con calificación de leve y sanción de 500 €.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia en plazo de un mes de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 114 a 116 de este último texto legal.
De conformidad con las previsiones del artículo 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, pongo en su conocimiento que esta Resolución no tendrá carácter ejecutivo en tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo. Una vez que la resolución sea ejecutiva (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recurrir) se procederá a notificarle la liquidación, la cual será ingresada en las entidades y fechas que en la misma se le indican.
Murcia, 23 de abril de 2012.—El Director General, Amador López García.