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fecha inicio: 02/05/2013
fecha fin: 18/05/2013
Incoación y documento acusatorio del expediente sancionador SCA/ 2011/046
Temas: residuos
Tipo: Exposición pública

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 162 y 163 de la Ley 4/2009 de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, la Dirección General de Medio Ambiente ha acordado la apertura del expediente sancionador que abajo se especifica, formulándose asimismo el correspondiente documento acusatorio. Se nombra instructora y secretario a D.ª M.ª Elena Miñano Pérez y Don Mariano Cárceles Nortes respectivamente, ambos funcionarios de esta Dirección General, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Intentada la notificación al interesado y no habiéndose podido realizar, se procede de conformidad con lo dispuesto en el. Artículo 59.5 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación mediante la publicación breve del contenido de los actos, en el B.O.R.M. y anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio. Para conocimiento del interesado y a los efectos oportunos, se significa que el expediente referenciado se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección General de Medio Ambiente, sita en C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero, n.º 3, Murcia., disponiendo de un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la presente publicación.

Se hace saber a los interesados que disponen de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, para presentar cuantas alegaciones, documentación e informes estimen convenientes, aportando o proponiendo los medios de prueba de que pretendan valerse.

Se le indica que el reconocimiento de la propia responsabilidad por parte del infractor en los hechos imputados, comunicado al órgano instructor antes de la propuesta de resolución, determinará la finalización del procedimiento recogiéndose en la resolución del procedimiento sancionador una reducción del 30 por 100, sobre el importe de la multa.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 164.1.d) de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, el documento acusatorio se podrá considerar como propuesta de resolución, prescindiéndose del trámite de audiencia y elevándose el expediente a la resolución del órgano competente, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas distintas de las que fundamentaron el documento acusatorio y de las aducidas, en su caso, por el interesado.

N.º expediente: SCA/2011/046.

Presunto responsable: Desmontes, Nivelaciones y obras Horizontales, S.L.

Último domicilio conocido: C/Ecuador, n.º 1, 30850 Totana (Murcia)

Hechos: Eliminación incontrolada de residuos que pueden ser constitutivos de infracción tipificada como grave en el artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Sanción propuesta: Multa de 2.000 €, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Murcia, a 17 de abril de 2013.—El Director General de Medio Ambiente, Amador López García


 

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