Decreto 7/1993 de 26 de marzo,medidas para la protección de ecosistemas en aguas interiores
Decreto Nº 7/1993 de 26 de marzo,medidas para la protección de ecosistemas en aguas interiores
Ámbito: Autonómico
Tipo: Decreto
Fecha entrada en vigor: 11 de abril de 1993
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 82, del sábado, 10 de abril de 1993
Órgano emisor: Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente

De conformidad con el art. ° 10. 1 . h del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma asume, con carác: er exclusivo, la competencia en la protección de los ecosisteinas en que se desarrollan las actividades a que se refiere el mencionado precepto, o sea, «Pesca en aguas in - teriores, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cu~ilquier otra forma de cultivo industrial . Caza y pesca fluvia; »

Dentro df este marco y en ejercicio de la potestad reglamentaria que por v ía de Estatuto se atribuye, fue elaborado e l Decreto 74/1 985 de 12 de di ciembre , con el fin de articular medidas urgentes en lo que respecta a la protección de ecosistemas en ag uas interiores. Sin embargo, varios han sido l os motivos deterrainantes de la adaptación y actualizació n de su contenido, en defirritiva, de l a redacción de un nuevo Decreto en la materia.

Fundamental ti a sido la sentencia dictada por la sala 3 del Tribunal Sapremo de fecha 20 de diciembre de 1989, a fin de precisar que habr án de ser exceptuadas de la exigida autorización las ot ras e instalaciones que pretenda realizar el Estado y que no interfieran o perturben las actividades cuya defensa viene encomendada a la Comunidad Autónoma por su Estatuto.

Asimismo, ha sido preciso atender a la adaptación orgánica producida desde el momento que, creada la Agencia Regional para el !vledio Ambiente y la Naturaleza, la competencia en la materia a que el Decreto viene referida es asumida por este OrganismLas novedades que se introducen son de relevancia y están concebidas para procurar mejorar su aplicaci ón pr á c tica: clasificaci ón y delimitación de las aguas interiores, regulación específica par a las obras de interés general del Estado, exceptuación de los proyectos de los que sea titular o estén sometidos a autorización de alguna Consejería, condicionado ambiental, vigilancia ;y suspensión, etc.

Por último, es también de interés, la introducción de un criterio que procura dotar a l a tramitación prevista de l a agilidad y racion ,xlidad que son sin duda necesarias. El procedimiento de aut:)ri zaijión se adecua a la nueva Ley 30/1992, de 26 de novi emtire, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al preverse el plazo de r esolución y el efecto, en este caso estimatorio, de l a. falta de re solución expresa.

Por todo lo expuesto a iniciativa de l a Agencia Regional para el Medio Ambier i.e y la Naturaleza previo informe del Consejo Asesor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza de 20 de diciembr de 1990 y a propuesta de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente previa del iberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dia 26 de marzo de 1993.

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