Valores ornitológicos | Cumple los criterios numéricos establecidos para ser designada ZEPA las especies de Halcón común (Falco peregrinus) y Búho real (Bubo bubo). En el área seleccionada aparecen numerosas especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres (ver formulario normalizado de datos de la ZEPA) |
Normativa de protección | Designado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) por la Región de Murcia el 28 de julio de 2000 (BORM nº 181, de 5.08.2000). Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. El 94,4% de la superficie de esta ZEPA pertenece a montes declarados de utilidad pública. La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de de 11 de octubre de 2000 (BORM nº 243, de 19 de octubre de 2000). |