Orden de 31 de agosto por la que se aprueba inicialmente el PORN del Humedal de Ajauque
Orden de 31 de agosto por la que se aprueba inicialmente el PORN del Humedal de Ajauque y Rambla Salada
Ámbito: Autonómico
Tipo: Orden
Fecha entrada en vigor: 10 de septiembre de 1998
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 209, del 10 de septiembre de 1998
Órgano emisor: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua

El artículo 47 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, fija las normas por las que se regirá el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.

La Disposición Adicional 3ª. Dos de la precitada Ley declara, conforme a los límites que se indican en su anexo, cuatro Paisajes Protegidos, entre los cuales se encuentra el correspondiente al «Humedal del Ajauque y Rambla Salada». De conformidad con lo establecido en el apartado 1.a) del mencionado artículo 47, y aunque esta figura de protección, Paisaje Protegido, no precisa de la aprobación de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a través de la Dirección General del Medio Natural, considera necesario dotar el Humedal del Ajauque y Rambla Salada de la oportuna planificación y por ello ha procedido a la redacción de un documento previo al Plan en el que se contienen los objetivos y directrices para la ordenación de los recursos naturales, no sólo del Paisaje Protegido del Humedal de Ajauque y Rambla Salada declarado como tal en la Disposición Adicional Tercera de la precitada Ley 4/1992, sino también de la zona comprendida aguas arriba y abajo de la rambla de Ajauque y aguas abajo de la rambla Salada hasta el embalse de Santomera, proponiendo, en definitiva, una ampliación sustancial de los límites de dicho Paisaje.

Con fecha 28 de julio de 1998, dicho documento previo ha sido sometido al preceptivo informe del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, convirtiéndose de esa manera en el documento básico para la elaboración del correspondiente Plan de Ordenación y dando así cumplimiento a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 47 de la Ley 4/1992.

Cumplidos estos requisitos previos, debe procederse ahora a la aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, atribución que corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, conforme a lo establecido en el art. 47.1.b) de la citada Ley 4/1992.

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