27/10/2010
Convenio Ospar
Temas:
Anexo V sobre Protección y Conservación de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica de las áreas marinas

 

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (Convenio de Oslo-París, OSPAR), adoptado en París el 22 de septiembre de 1992 y ratificado por España el 25 de enero de 1994. Instrumento de ratificación publicado en el BOE nº 150, de 24 de junio de 1998.

El Anexo fue adoptado en Sintra (Portugal) el 23 de julio de 1998, en reunión extraordinaria, junto a un Apéndice 3 sobre criterios de determinación de las actividades humanas a los fines de dicho Anexo.

Objetivos

  • Las Partes Contratantes:

    • Adoptarán las medidas necesarias para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y, si es posible, recuperar las zonas marinas que hayan padecido efectos nocivos.

    • A tal fin, cooperarán con vistas a la adopción de programas y medidas que regulen las actividades humanas determinadas según los criterios que figuran en el Apéndice 3.

  • La Comisión OSPAR:
    Elaborará programas y medidas para regular las actividades humanas, a través de:

    • Recopilar y estudiar la información sobre esas actividades y sobre sus efectos sobre los ecosistemas y la diversidad biológica.

    • Crear los medios necesarios para aplicar medidas de protección, conservación, recuperación y prevención en zonas o lugares concretos, o que se refieran a especies o hábitats particulares.

    • Tener en cuenta los aspectos de las estrategias nacionales sobre uso sostenible de la diversidad biológica de la zona marítima.

    • Procurar aplicar un planteamiento de ecosistema integrado.

Tendrá en cuenta los programas y medidas adoptados por las Partes para proteger y conservar los ecosistemas en aguas bajo su soberanía o jurisdicción.

Estructura y Funcionamiento

El presente Anexo se rige por lo dispuesto para el Convenio OSPAR, por lo que, según el citado Convenio, la Comisión OSPAR (compuesta por representantes de cada una de las Partes Contratantes) es la que se encarga de supervisar la aplicación del Convenio y sus Anexos, así como elaborar programas y medidas para la prevención y eliminación de la contaminación y para el control de las actividades que puedan afectar negativamente a la zona marítima. Por otro lado, también existe una Secretaría del Convenio, a través de la figura de Secretario Ejecutivo, nombrado por la Comisión y que desempeñará las funciones necesarias para la administración del Convenio y para el funcionamiento de la Comisión.

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