fecha inicio:
fecha fin:
Resolución por la que se inscribe en el registro EMAS a Ership, S.A.U.
Temas: emas
Tipo: Exposición pública

Antecedentes

Vista la solicitud de inscripción en el Registro E.M.A.S., presentada por la organización “Iberdrola Generación, S.A.U.”, con C.I.F.: A-95075586, para su centro de trabajo denominado “Central de Ciclo Combinado de Escombreras”, situado en
Cartagena (Murcia), para la actividad de “Producción de energía eléctrica de origen térmico en central de ciclo combinado”, de fecha de entrada en la entonces Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de 6 de octubre de 2010.

Visto que junto a la solicitud de inscripción se acompaña la documentación complementaria exigida por el artículo 5 del Reglamento (C.E.) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (E.M.A.S.), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, y por la correspondiente Declaración Medioambiental validada en fecha 10 de septiembre de 2010 por el Verificador medioambiental acreditado “Asociación Española de Normalización y Cetificación (A.E.N.O.R.)”, con  acreditación nº E-V-0001.

Resultando

De acuerdo con el informe-propuesta del Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental, de fecha 25 de abril de 2012, y con el artículo 13 (“Registro de organizaciones”) del Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre: Que se ha recibido una solicitud de inscripción en el registro que contiene, de acuerdo con el artículo 5 (“Solicitud de inscripción en el registro”) del Reglamento 1221/2009, los documentos necesarios para la inscripción en el registro EMAS del centro denominado “Central de Ciclo Combinado de Escombreras”, perteneciente a la organización “Iberdrola Generación, S.A.U.”.

Que este organismo considera que el verificador medioambiental ha llevado a cabo las actividades de verificación y validación conforme al artículo 25 (“Condiciones para la realización de la verificación y la validación”) del Reglamento 1221/2009, vista la declaración del anexo VII del Reglamento 1221/2009, debidamente firmada por el verificador medioambiental.

Que se estima a la vista de las pruebas materiales recibidas, y una vez consultadas las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental, que no existen pruebas del incumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medioambiente.

Que no existen reclamaciones relevantes de las partes interesadas.Que se considera, sobre la base de las pruebas  recibidas, que el centro “Central de Ciclo Combinado de Escombreras” cumple todos los requisitos del presente Reglamento.

Vistos los antecedentes mencionados, correspondiendo a esta Dirección General de Medio Ambiente las funciones de organismo competente en el Registro E.M.A.S., de acuerdo con la atribución de competencias realizada por el Decreto n.º 89/96, de 22 de noviembre, de atribución de competencias en materia de etiquetado ecológico y auditorías ambientales, y de conformidad con las funciones que tengo atribuidas por Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia,

Resuelvo

Primero. Inscribir en el Registro E.M.A.S., al centro “Central de Ciclo Combinado de Escombreras”, con C.I.F.: A-12599544, situado en c/ Valle de Escombreras, s/n, 30350, Cartagena (Murcia), y para la actividad de “Producción de Energía Eléctrica”, con el número ES-MU-000027.
Segundo. El citado centro deberá presentar anualmente las correspondientes declaraciones medioambientales actualizadas, ante esta Dirección General de Medio Ambiente, a fin de mantener la inscripción en el registro, de conformidad con lo que establece el artículo 6.2 del Reglamento 1221/2009.
Tercero. Dicho centro deberá presentar ante esta dirección general, en un plazo máximo de tres años desde la fecha en que se validó la primera declaración medioambiental, la declaración medioambiental validada, al objeto de la renovación de la inscripción en el registro, tal y como establece el artículo 6 del Reglamento 1221/2009.
Cuarto. La “Central de Ciclo Combinado de Escombreras” deberá comunicar a esta dirección general la apertura de cualquier expediente sancionador por incumplimiento de la legislación sobre medio ambiente.
Quinto. La inscripción en el registro E.M.A.S., permitirá al centro inscrito la utilización del logotipo que se especifica en el artículo 10 y en el anexo V del Reglamento 1221/2009, sometiéndose a las condiciones de utilización señaladas en dicho artículo.
Sexto. La “Central de Ciclo Combinado de Escombreras” pondrá a disposición del público la declaración medioambiental y las sucesivas declaraciones medioambientales en el plazo de un mes a partir de su inscripción, de acuerdo con el artículo 6.3 del Reglamento 1221/2009.
Séptimo. La declaración medioambiental estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, y en el enlace web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) en la página correspondiente a la Consejería de Presidencia, y dentro de ésta en el área temática denominada “Calidad Ambiental”/“Marcas de calidad ambiental”.
Octavo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y notifíquese la presente Resolución al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y al interesado, con indicación de que por no poner fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Murcia, 26 de abril de 2012.—El Director General de Medio Ambiente, Amador López García.

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