fecha inicio:
fecha fin:
Pérdidas de licencia en materia de caza y pesca fluvial
Temas: pesca fluvial , caza
Tipo: Exposición pública

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las pérdidas de licencias de caza y pesca fluvial acordadas, una vez tramitados los correspondientes expedientes, en las resoluciones dictadas por la Dirección General de Medio Ambiente, a las personas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, siendo ejecutivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la citada Ley 30/1992, por lo que las personas relacionadas no podrán practicar la actividad cinegética o piscícola durante el tiempo establecido en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los correspondientes expedientes obran en la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial.

 

EXPTE. NOMBREMUNICIPIOPÉRDIDA DE LICENCIA
DESDEHASTA
CAZA335/13David Martín SolanoUNIÓN (LA)15/06/201415/06/2015
CAZA351/13David Martín SolanoUNIÓN (LA)30/06/201430/06/2015

 

Murcia, 20 de febrero de 2015.—La Directora General de Medio Ambiente, M.ª Encarnación Molina Miñano

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