Orden de 28 de mayo de 2015 prohíbe la circulación de triciclos de derrape en montes públicos
Ámbito: Autonómico
Tipo: Orden
Fecha entrada en vigor:
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 125 (02/06/2015)
Órgano emisor: Consejería de Agricultura y Agua

Visto el informe emitido por el Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, en el que se describe una nueva actividad desarrollada en los Montes Públicos de nuestra Comunidad, en mayor medida en el Parque Regional de Sierra Espuña y en el Parque Regional de Carrascoy y el Valle, por los usuarios de los denominados triciclos de derrape o triciclopatas (en inglés: drift trike).

Los viales por los que se practica el descenso están incluidos en los montes de utilidad pública anteriormente reseñados, propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no son carreteras catalogadas, teniendo la consideración de caminos forestales, en este caso asfaltados, que forman parte de los montes públicos en los que se incluyen, cuya competencia recae en esta Dirección General.

Vista la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10 señala que corresponde a cada Consejería o entidad, respecto de los bienes que utilice o le estén adscritos, el deber de su mantenimiento, custodia y conservación, siendo la Dirección General de Medio Ambiente quien ejerce las competencias del Departamento en materia de producción y conservación de la naturaleza, de la flora y la fauna silvestre, la gestión de la red natura, del medio forestal y de los recursos naturales y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelos y gestión y defensa de las vías pecuarias, así como las de formación, información y sensibilización en estas materias, etc; y en concreto al Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, le corresponde entre otras, el ejercicio de las funciones de propuesta de actuación, gestión y administración en áreas protegidas ya sean espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales, conforme a lo establecido en el Decreto de la Presidencia n.º 1/2015, de 3 de marzo y Decreto de la Presidencia n.º 28/2014, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional y por el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 42/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua.

Vista la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, actualizada por Ley 10/2006, de 28 de abril, en cuyo artículo 4 se establece la obligación de las Administraciones Públicas para con los montes de velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora, etc...; así como el artículo 54 bis. Acceso público, determina que:

1. “El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes”.

Añadiendo en su artículo 67. Tipificación de infracciones, que:

“a los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se consideran infracciones administrativas las siguientes:

[.......]

k. “El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.”

En este caso, parte del espacio protegido está conformado por monte catalogado de utilidad pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por donde discurren los principales viales que concentran la mayoría de actividades de uso público.

Visto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Espuña (Decreto 13/95, de 31 de marzo de 1.995).

Visto el informe jurídico en el que se concluye que no existe impedimento para establecer la prohibición de la práctica de triciclos de derrape o triciclopatas (drift trike), patines (streetboard) o vehículos de similares características en el ámbito de los montes de utilidad pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al ser caminos forestales de titularidad pública y que transcurren en todo o en parte por el interior de los espacios naturales protegidos, debiendo garantizar las mejores condiciones de tránsito y seguridad en los viales de su competencia, así como la obligación de las Administraciones Públicas para con los montes, de velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora, etc..., siendo el régimen sancionador aplicable el establecido en el Título VII, Régimen sancionador, Capítulo I a efectos de infracciones y Capítulo II a efectos de las sanciones, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de dicha prohibición se dará la debida publicidad.

A la vista de los antecedentes indicados,

Dispongo:

Primero. Prohibir la práctica con triciclos de derrape o triciclopatas (drift trike) patines (streetboard) o vehículos de similares características, en el ámbito de los montes de utilidad pública de titularidad de la Comunidad Autónoma donde pudiera detectarse dicha práctica.

Segundo. Que por la Dirección General de Medio Ambiente se dé publicidad de dicha prohibición, informando a la población con los medios del Programa de Información y Atención al Visitante del Parque Regional, así como con los medios propios.

Tercero. Que por el Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural se intensifique la vigilancia en las zonas prohibidas por parte del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Murcia, a 28 de mayo de 2015.—La Consejera de Agricultura y Agua, Adela Martínez-Cachá Martínez

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