23/03/2010
ZEPA en la Región de Murcia
Temas: zepa
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Isla Hormigas

Código

Nombre

ES0000173

 Parque Regional de Sierra Espuña

ES0000174

 Sierra de la Pila

ES0000175

 Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar

ES0000195

 Humedal del Ajauque y Rambla Salada

ES0000196

 Estepas de Yecla

ES0000199

 Sierra de la Fausilla

ES0000200

 Isla Grosa

ES0000256

 Islas Hormigas

ES0000257

 Sierra de Ricote y La Navela

ES0000259

 Sierra de Mojantes

ES0000260

 Mar Menor

ES0000261

 Almenara-Moreras-Cabo Cope

ES0000262

 Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de  la Torrecilla

ES0000263

 Llano de las Cabras

ES0000264

 La Muela-Cabo Tiñoso

ES0000265

 Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán

ES0000266

 Sierra de Moratalla

ES0000267

 Sierras de Burete, Lavia y Cambrón

ES0000268

 Saladares del Guadalentín

ES0000269

 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona

ES0000270

 Isla Cueva de Lobos

ES0000271

 Isla de las Palomas

ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería
ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos
ES0000536

 Lagunas de las Moreras

ES0000537

 Lagunas de Campotéjar

 

La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres, Directiva Aves, ha sido derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres. Esta Directiva pretende la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. Establece un régimen general para la protección y la gestión de estas especies, así como normas para su explotación, obligando a que se adopten todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats para todas ellas. Se aplica tanto a las aves como a sus huevos y sus nidos.

La protección de los hábitats es un elemento crucial de la Directiva Aves. Los estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para conservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para las aves silvestres. Los territorios más apropiados, en número y tamaño, deben ser designados zonas de protección especial (ZEPA) para estas especies y para las especies migratorias.

La Directiva Aves fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo. Sin embargo, la Comisión Europea entendió que esa transposición y la aplicación consiguiente de la Directiva eran incorrectas, y abrió un procedimiento de infracción contra España. De acuerdo con la opinión de la Comisión Europea, esta Ley no establecía en España la figura jurídica de las Zonas de Especial Protección para las Aves, ni instauraba un régimen general de protección de las aves tanto en el interior como en el exterior de las ZEPA. Como consecuencia de ello, la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, fue parcialmente modificada por medio de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, para resolver adecuadamente las insuficiencias señaladas por la Comisión.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define que los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en su anexo IV  y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), estableciéndose en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.

Las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su ámbito territorial. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos diarios oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno. De ellas se dará cuenta al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino) a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las comunidades autónomas españolas han delimitado y declarado Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a partir de áreas que en cada región se consideran importantes para las aves (IBA).

En la Región de Murcia existen enclaves que cumplen estos criterios; una tercera parte de éstas están incluidas en los espacios naturales protegidos de la red regional. Más del 85% de la superficie protegida en dicha red está prevista como ZEPA.Mapa de las ZEPA en la Región de Murcia (actualización 22/05/2015)

 Actualmente existen 26 Zonas de Especial Protección para las Aves en la Región de Murcia, 24 declaradas por la CARM y 2 por el MAGRAMA. La superficie de áreas ZEPA de competencia regional asciende a 192.912,69 ha de ámbito terrestre y 13.745,88 ha de ámbito marino. El % de superficie de las ZEPA con respecto a las IBA es del 71,39 %.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la primera declaración de las ZEPA data del año 1998 y la última en 2014; la institución encargada en suministrar la información es la Dirección General de Medio Ambiente, que actualmente pertenece a la Consejería de Agricultura y Agua.

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